Procedimiento Administrativo
Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.
Detalle del Procedimiento
Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:
DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Objeto
El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva el expediente de deslinde de dominio público hidráulico, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.
Enlace Sede Electrónica Ministerio
Solicitud
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda deslindar el dominio público hidráulico de un tramo del río o arroyo, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción
¿Quién resuelve el expediente?
Sin información
Plazo de resolución
Sin información
¿Quién otorga la autorización?
La autorización para obras, trabajos y otras actuaciones en zona de dominio público hidráulico la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.
¿Cómo y dónde se solicita?
Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad, Ciudad, Ciudad, Ciudad y Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
Normativa reguladora
Sin información
Tributos exigibles
En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.
Documentación que debe aportarse
Modelo de solicitud DE DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, debidamente cumplimentado, dónde se indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai. Plano de situación de la zona donde se refleje el tramo de cauce a deslindar. iSalvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.
Documentación a aportar
En líneas generales, recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos, examen de la documentación (se pedirá que se complete si procede). Elaboración del presupuesto de valoración de los trabajos a realizar y comunicación de su importe al peticionario para que ingrese la cantidad indicada en el Organismo de cuenca (artículo 240 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio [RDPH]). Si se efectúa el ingresoi: El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos a realizar. Publicación del acuerdo de incoación en el/los Boletín/es Oficial/es de la/s Provincia/s (BOP), y en el/los Ayuntamiento/s respectivos donde radica el/los tramos de cauce a deslindar. A partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparará: Memoria descriptiva que incluya: Objeto del deslinde, características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes así como los estudios realizados en la zona. Solicitud a Ayuntamientos y al Centro de Gestión Catastral de planos y relación de titulares de fincas colindantes (con los domicilios). Envío al Registro de la Propiedad para la conformidad de los datos o formulación de observaciones; transcurridos 15 días sin recibir las mismas se entenderá conforme. Levantamiento topográfico de la zona, a escala no inferior a 1/1000. Estudio de la hidrología del tramo a deslindar, con base en la información pluviométrica y foronómica disponibles y mediante los modelos matemáticos pertinentes para deducir el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria. Estudio hidráulico que permita fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios aplicables para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico. Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Información Pública en el/los BOP, y en lo/s Ayuntamiento/s respectivos donde radica el/los tramos de cauce a deslindar, de que se ha iniciado expediente de deslinde. Remisión de información necesaria a la Comunidad Autónoma y al/los Ayuntamiento/s correspondientes, solicitando informe con relación a sus respectivas competencias. Transcurrido un mes, sin su remisión, se continuará la tramitación. Al/los Ayuntamiento/s se les solicitará la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el tramo afectado por el deslinde. Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, que conlleva: Reconocimiento sobre el terreno para replanteo de línea teórica de deslinde y levantamiento de acta, previa citación de todos los interesados en el proceso. Admisión de alegaciones y alternativas, en el plazo de 15 días. Comunicación al Registrador para anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de las fincas afectadas, de la tramitación de expediente de deslinde, advirtiendo de su posible pertenencia, total o parcial, al dominio público. Formulación de proyecto de deslinde, que incluirá: Memoria descriptiva de los trabajos y justificación de la línea de deslinde replanteada sobre el terreno. Puntos a escala no inferior a 1/1000 con el trazado de la línea de deslinde mencionada anteriormente. Nueva información pública, cuando a juicio del Organismo de cuenca lo estime oportuno, como consecuencia de variación sustancial de la línea propuesta inicialmente. Puesta de manifiesto del proyecto a los interesados, durante un plazo de 15 días, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, con admisión de alegaciones sobre la línea de deslinde propuesta. Resolución que acuerde el deslinde, por parte del Organismo de cuenca, previo informe de la Abogacía del Estado, y publicación en el/los BOP de las provincias afectadas y notificación a todos los interesados en el expediente (titulares registrales, Ayuntamientos, Comunidad Autónoma, Catastro y Registro de la Propiedad). Levantamiento de la suspensión, si procede, del otorgamiento de concesiones o autorizaciones y así mismo a la cancelación de las anotaciones preventivas practicadas en el Registro de la Propiedad. Colocación sobre el terreno de los mojones definitivos que definen la línea del dominio público hidráulico y levantamiento del acta, por parte del Organismo de cuenca, adjuntando plano de definición de la poligonal del deslinde. Aprobación del acta, por parte del Organismo de cuenca, y liquidación definitiva de gastos (si el expediente se incoa a instancia de parte). i En caso contrario se archivará el expediente.
Efectos de la resolución
El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento. La Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes del dominio público hidráulico, cuando lo estime conveniente. El Organismo de cuenca podrá ejercer la facultad de recuperación posesoria cuando existe invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no está deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador.
Observaciones
Sin información