Procedimiento Administrativo
Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.
Detalle del Procedimiento
Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:
CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA ABASTECIMIENTO
Objeto
Solicitar la preceptiva concesión del Organismo de cuenca de un aprovechamiento de aguas superficiales para abastecimiento poblacional.
Enlace Registro Electrónico
Solicitud
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda obtener una concesión de aguas superficiales para abastecimiento poblacional, debe solicitar la preceptiva concesión. Hacer uso de aguas subterráneas para el abastecimiento sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. La instancia debe ser suscrita, en caso de: Una población: Por el representante de la Corporación Local o persona jurídica que gestionará el servicio. Varias poblaciones: por el representante de la Mancomunidad, Consorcio o entidad semejante, si está constituido, si no, por los representantes de las Corporaciones Locales que habrán de constituir aquélla o la persona jurídica que gestionará el servicio. Urbanizaciones aisladas: por el representante de la Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, y si no, por el promotor de la Urbanización o entidad urbanizadora. Vivienda o viviendas aisladas: por los propietarios de las mismas.
¿Quién resuelve el expediente?
Sin información
Plazo de resolución
Sin información
¿Quién otorga la autorización?
La concesión para aprovechar aguas superficiales con destino a abastecimiento poblacional la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. Únicamente compete al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el otorgamiento de las concesiones relativas a obras y actuaciones de interés general del Estado.
¿Cómo y dónde se solicita?
Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad, Ciudad, Ciudad, Ciudad y Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
Normativa reguladora
Sin información
Tributos exigibles
En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.
Documentación que debe aportarse
Modelo de solicitud DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA ABASTECIMIENTO, debidamente cumplimentado, dónde se indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. Común para abastecimiento a poblaciones mayores, iguales o menores de 50 habitantes: En caso de ser un Ayuntamiento, Mancomunidad, entidad, etc. el solicitante: justificación de la capacidad para actuar del compareciente, de acuerdo con la legislación de régimen local o con el reglamento de la entidad constituida por la asociación de las Corporaciones Locales, debiendo, en este último caso, justificar asimismo la aprobación de aquélii. Informe sanitario de los Servicios de Sanidad correspondientes relativo a la idoneidad de la captación, calificación sanitaria y mínimos precisos para su potabilización. Estudio de Seguridad y Salud o estudio básico, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En caso de que se haya solicitado la declaración de utilidad pública o de interesar que se impongan servidumbres, relación completa e individualizada de los bienes o derechos afectados por la concesión. Específica para abastecimientos a poblaciones mayores de 50 habitantes: Censos de población y ganadero. Si se trata de urbanizaciones, se sustituirá por justificante del número de habitantes autorizado y certificado del Alcalde haciendo constar que la urbanización no puede ser abastecida desde las instalaciones municipales. Cualquier otro documento justificativo de las necesidades del agua. Proyecto donde se definan todas las obras a ejecutariii, por cuadruplicado, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio profesional, incluyendo la hoja correspondiente del mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional donde se señalará el punto/s de toma/s, así como el esquema del resto de las instalaciones, distancia a aprovechamientos preexistentes, y si fuera preciso propuesta del sistema de potabilización de las aguas. Deberá incluir los sistemas previstos de control del caudal solicitado. Específica para abastecimientos a poblaciones menores de 50 habitantes: Croquis detallado y acotado de las obras de toma y resto de las instalaciones, con una memoria descriptiva de uno y de otras4, en la que justificará el caudal solicitado y un ejemplar de la hoja correspondiente del mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional donde se señalarán el punto o puntos de torna de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones, si la escala lo permite, y la distancia a aprovechamientos preexistentes. Deberá incluir los sistemas previstos de control del caudal solicitado. i Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. ii Copia legalizada o bien original y fotocopia para su cotejo en el Organismo de cuenca. iii Se incluirá un Anejo con el presupuesto (incluyendo mediciones) de las obras que afecten al dominio público hidráulico.
Documentación a aportar
Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procederá al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitará informe de los proyectos presentados a la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Si la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca se prosigue con la tramitación y en caso contrario o si fuera preciso establecer condiciones que limiten de alguna forma la petición se comunicará al interesado. Si se continúa con la tramitación del expediente: Petición de informe a la Comunidad Autónoma (especialmente al órgano con competencias en materia de sanidad), y a otros Organismos, según proceda. Información Pública en el/los BOP y en el/los Ayuntamientos/s donde radican las obras del proyecto. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante. Si es necesario, confrontación sobre el terreno del proyecto o de las documentaciones presentadas, previa emisión de la oportuna tasa, con citación del peticionario y de los reclamantes, si los hubiera, y levantamiento de la correspondiente acta. Informe del Servicio sobre los proyectos presentados en competencia, según se establece en el artículo 112 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDPH). Trámite de audiencia a todos los interesados, si procede. Solicitud de informe a los Servicios Jurídicos del Estado, si procede. Si puede otorgarse la concesión, conlleva: Comunicación de las condiciones en que podría otorgarse la concesión, en base al informe del Servicio, fijando entre otras el plazo máximo para realizar las obras así como el concesional. Si se aceptan las condiciones propuestas: Otorgamiento de la concesión y comunicación a todos los interesados y publicación en el/los BOP donde radican las obras. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante. Inscripción de oficio en el Libro Registro de Aguas del Organismo de cuenca. Reconocimiento final de las obras realizadas, con levantamiento de acta, previo envío de una nueva tasa. Si las obras son acordes con lo establecido en la concesión: Resolución de aprobación del acta de reconocimiento final. En caso contrario se adoptarán las oportunas medidas. Según la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)i, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de DIECIOCHO MESES. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (artículo 43 de la Ley 30/1992). iSin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992.
Efectos de la resolución
Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras y/o actuaciones previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras y/o actuaciones y el período de validez de las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la concesión. El otorgamiento de la concesión conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de regulación o tarifa de utilización del agua, cuando así resulte procedente. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.
Observaciones
Sin información