Autorizaciones en dominio público hidráulico

Fecha de última actualización: 06/11/2020

Fines del tratamiento

Gestión de las solicitudes de autorización para ejecutar obras o realizar aprovechamientos en el dominio público hidráulico o zona de policía de las demarcaciones hidrográficas de Ceuta, Guadalquivir y Melilla

Base jurídica

El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (artículo 6.c GDPR) y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (artículo 6.e GDPR), con la siguiente base jurídica:
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Colectivos de interesados

Ciudadanos que soliciten autorización para ejecutar obras o realizar aprovechamientos en el dominio público hidráulico o zona de policía de las demarcaciones hidrográficas de Ceuta, Guadalquivir y Melilla e interesados legítimos, así como sus representantes legales

Categorías de datos

Datos identificativos y de contacto:
  • Nombre y apellidos.
  • DNI/NIE/NIF
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • e-mail
Datos patrimoniales (acreditativos de la titularidad):
  • Escrituras.
Plazo de conservación

Conservación indefinida, en tanto no se solicite su supresión permanente.

Comunicaciones previstas

  • Órganos de la Administración Autonómica.
  • Órganos de la Administración Local.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Tipo de tratamiento 

Mixto.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información de la CHG y se corresponden con las previstas en:

  • El Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y
  • Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes en papel mediante control de acceso y seguridad física en dependencias del Organismo.

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