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¿Qué es el Dominio Público Hidráulico?

La principal misión de las confederaciones hidrográficas españolas es la protección del Dominio Público Hidráulico de sus cuencas. Pero, ¿qué se entiende por DPH?

El dominio público hidráulico constituye, entre otros bienes, las aguas continentales (tanto las superficiales como las subterráneas), los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, lechos de embalses y lagos. No se considera DPH las aguas marinas. 

 

La existencia de esta figura asegura la protección de los recursos hídricos y sus ecosistemas.

 

DPH

 

De acuerdo con la legislación de aguas, que regula la defensa de este bien común y su aprovechamiento, el DPH está constituido por: 

 

  • Álveo: cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. 
  • Ribera: cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.
  • Margen: terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo.
  • Zona de policía: constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Su tamaño se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente, constituida por la unión de la zona donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
  • Zona de servidumbre: franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.
  • Lecho: o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas, en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan. 
  • Zonas inundables: delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Como regla general, se requiere permiso para la utilización del Dominio Público Hidráulico cuando el fin es la realización de obras, la extracción de áridos, plantar o cortar vegetación, la navegación o establecer puentes, pasarelas, embarcaderos, etc...

 

Por el contrario, quedan prohibidas en esta zona las actividades que dañen el DPH, la acumulacion de residuos que puedan contaminar el agua o su entorno, así como efectuar acciones sobre el medio físico o biológico ligado a la masa de agua.

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