Motivado por episodios de lluvias, o la ausencia de ellos, a menudo nos encontramos en nuestra actividad diaria en redes con la consulta sobre a quién compete la limpieza de cauces urbanos. Es tan recurrente este tema que nos hemos decidido a explicaros, normativa ¿en mano¿, a quién compete qué, para intentar solventar cualquier duda.
Los Ayuntamientos, son las administraciones competentes en la conservación y mantenimiento ordinario de cauces públicos urbanos, como así lo establecen recientes Sentencias del Tribunal Supremo.
Con carácter general, diremos que las Comunidades Autónomas son las administraciones competentes para el encauzamiento y la defensa de márgenes y otras actuaciones en los tramos urbanos de los cauces, en base a:
LEY 10/2001 DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
Donde se recoge que "Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico".
No obstante, continúa, "El Ministerio de Medio Ambiente y las administraciones autonómicas y locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones" .
En este sentido, la Sentencia STS 2302/2014, de 10 de junio de 2014 del TS- Sala de lo Contencioso, es especialmente aclaratoria:
- Precisa que las actuaciones ordinarias de conservación y mantenimiento de los cauces públicos a su paso por las zonas urbanas, no son competencia de las confederaciones hidrográficas.
- Indica que determinar cuáles son las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, es una cuestión de derecho autonómico.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de Diciembre de 2017, sobre Recurso de Casación contra Sentencia 1250/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se pronuncia sobre la competencia de actuaciones de conservación y mantenimiento de los cauces en las zonas urbanas de Málaga, donde precisa que las actuaciones ordinarias de conservación y adecuación de cauces públicos a su paso por las zonas urbanas de Málaga, son competencia del Ayuntamiento de Málaga.
REAL DECRETO 1132/1984, DE 26 DE MARZO
Por el que se traspasan a la comunidad autónoma andaluza varias funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tales como:
- Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimientos de aguas y saneamientos.
- Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensa de márgenes en áreas urbanas.
No obstante, el Real Decreto establece también que Andalucía "podrá encomendar" la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de las confederaciones hidrográficas competentes.
PLAN DE PREVENCIÓN DE AVENIDAS E INUNDACIONES EN CAUCES URBANOS ANDALUCES
En esta línea, el denominado Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (Decreto 189/2002, de 2 de julio) recoge, con respecto a las infraestructuras de prevención de inundaciones que:
- La ejecución de las infraestructuras en cauces públicos situadas FUERA de zonas urbanas, corresponde a la administración hidráulica que gestiona la cuenca.
- Las de interés autonómico, la CCAA las ejecutará en los primeros cuatro años del plan.
- Son de competencia local las que tengan por objeto o incidan en el alcantarillado y drenaje urbano o las actuaciones de integración ambiental y urbana.
LEY 5/2010, DE 11 DE JUNIO, DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA
Un último apunte a lo argumentado, lo facilita la Ley 5/2010, De 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que recoge, entre las competencias municipales (ARTÍCULO 9. AP.4): La ordenación, gestión, prestación y control del ciclo integral del agua de uso urbano: abastecimiento, alumbramiento y captación, gestión, saneamiento, depuración y reutilización.
LEY 7/1985 DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
Por otra parte, corresponde a los municipios la recogida de los residuos sólidos arrojados a los cauces públicos en tramos urbanos, tal y como se recoge en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en sus artículos 25 y 26).
Explicado el marco normativo, y aunque éste deja claro las administraciones competentes en esta materia, es preciso señalar que, en casos puntuales, las tres administraciones (estatal, autonómica y local) pueden firmar convenios para financiar las infraestructuras de prevención de inundaciones, así como para la limpieza y conservación de aquéllas ubicadas en las zonas urbanas de los cauces públicos.